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Por: Grupo Day
REFORMA AL PODER JUDICIAL.

REFORMA AL PODER JUDICIAL.

La constitución “se trata de un complejo de normas de naturaleza suprema y fundamental emitido de una sola vez que estructura un estado crea sus poderes y órganos de autoridad prevé las relaciones entre ellos los dota de facultades y les establece limitaciones” (Pelayo, 1967).

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), conforme a su artículo 135, permite adiciones o reformas cumpliendo 2 requisitos: 1. Aprobación del Congreso de la unión por dos terceras partes y 2. Aprobación por la mayoría de las legislaturas de los estados (17 legislaturas).

“CPEUM Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.” (CPEUM, 2024)

El congreso de la Unión (cuya tarea primordial es la legislación sobre normas jurídicas con tres características clave: abstractas, generales e impersonales) es bicameral, se constituye por Cámara de Diputados (Cámara Baja) y otra de Senadores (Cámara Alta).

El 4 de septiembre de 2024, la cámara de diputados con 359 votos a favor (250 de Morena, 62 PVEM y 47 del PT) y 135 en contra( 71 del PAN, 36 del PRI y 27 de MC); la madrugada del 11 de septiembre de 2024, la cámara de senadores mediante 86 votos a favor de senadoras y senadores de Morena, PVEM, PT y Miguel Ángel Yunes Márquez, del PAN, contra 41 votos de legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano; aprobaron en lo general y particular la reforma al poder judicial, cumpliéndose así el primer requisito.

Al 12 de septiembre con la aprobación en 21 congresos locales: Oaxaca, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz, Baja California Sur, Yucatán, Nayarit, Colima, Morelos, Baja California, Durango, Puebla, Campeche, Tlaxcala, Sinaloa, Guerrero, Zacatecas, Tamaulipas, Estado de México, Sonora y Ciudad de México , quedo cumplido el segundo requisito.

Tras lo anterior, se aprobó:

  • Una elección popular para escoger a los integrantes del Poder Judicial.
  • Reducir de 11 a 9 a los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Desaparece el Consejo de la Judicatura Federal y crear el Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Eliminación de la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros de la Corte y un ajuste a sus remuneraciones al tope máximo establecido para el presidente
  • Por palabras del presidente de la República, se espera que la reforma se publique el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

    Gaseta Parlamentaria… Reservas al dictamen…